TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA JORNADAS DISCONTINUAS PARA MINEROS
3 de mayo de 2006

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el pedido de algunos trabajadores de Southern para que se elimine en su centro de trabajo la jornada laboral de cuatro días continuos de trabajo (12 horas diarias) y tres de descanso a la semana (lo que se conoce como una jornada de trabajo discontinua), y se utilice la tradicional de ocho horas diarias. La decisión es criticada por las empresas mineras, que incluso podrían acudir a cortes internacionales para tratar de revertirla."Con tal decisión, sustentada sobre elementos subjetivos (exposición a enfermedades, falta de descanso y mala alimentación), el TC está desconociendo el artículo 25 de la Constitución, que establece las jornadas discontinuas, así como sus propias resoluciones (hace doce años reconoció la validez de tales jornadas laborales)", alega Luis Arbulú Alva, especialista en derecho laboral del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, que asesoró a Southern. ¿Pero, por qué mortifica tanto este tema? "Por un tema de eficiencia. El trabajo dentro de la mina está organizado y estructurado para jornadas que, negociadas y aceptadas por los sindicatos, permitan maximizar el uso de los recursos", explica Arbulú, quien precisa que se generan problemas de organización e incremento de costos (¿cómo hará una minera alejada que tiene jornadas de 14 días continuos de trabajo por siete de descanso para cumplir con jornadas de ocho horas?).