Se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.Al resolver, el máximo colegiado da cuenta de que en los hechos existían diversos elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal.Entre otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecía a la empresa principal.En este contexto, el tribunal determinó la desnaturalización de la tercerización de servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal era una relación laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.(Edición sábado).