Los trabajadores cuentan con treinta días para reclamar el pago de la indemnización por despido arbitrario (equivalente a un sueldo y medio por año laborado con el tope de doce sueldos), tiempo que se conoce como el "plazo de caducidad".Sin embargo, la Corte Suprema (CS), en una demanda interpuesta contra una de las más importantes empresas mineras de cobre, estableció que cuando exista paralización en el Poder Judicial no se suspenderá el referido plazo y se debe descontar esos días del cómputo total. Con lo cual, en la práctica se reduce el plazo de 30 hábiles (no feriados y otros) a 30 días naturales.De extenderse este criterio de la CS, se haría más difícil el reclamo de los trabajadores pues contarán con menos tiempo para sus reclamos.