El tribunal del Indecopi confirmó la obligación de que las compañías de seguros cubran las enfermedades preexistentes que los pacientes puedan presentar al migrar de una entidad prestadora de salud (EPS) a una aseguradora. Ya en febrero del 2015, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió que Pacífico Seguros -la compañía demandada- se había negado injustificadamente a aceptar la solicitud de seguro de salud al considerar como "preexistencia" una enfermedad que ya había sido cubierta por un plan de salud anteriormente por una EPS contratado por el paciente, y sancionó a Pacífico con 30 UIT (S/115.500).Ahora el tribunal del Indecopi confirmó la resolución de la comisión pero disminuyó la multa a 5 UIT, pues consideró que el denunciante no había sufrido un perjuicio económico.