En opinión del expresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Carlos del Solar, la Ley de Consulta Previa es innecesaria, pues en el país rige una norma que tiene rango constitucional. Se refiere al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce derechos a los pueblos indígenas y tribiales, el mismo que fue ratificado por el Perú en 1993 y que entro en vigencia en 1995. Del Solar indicó que el hecho de haber ratificado el Perú ese convenio, que tiene un mandato constitucional, es suficiente, pues este exige un estudio de impacto ambiental (EIA). "Por el contrario, la Ley de Consulta Previa pone trabas a las inversiones de la industria extractiva, como la petrolera, fundamentalmente, mucho más ahora que no es tan atractiva la industria de hidrocarburos (petróleo y gas). Una muestra palpable de que interesa poco a los inversionistas es que el número de contratos en ese sector se ha reducido de 88 en 2010 y 66 en 2015. (Edición sábado).