La Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima, con los votos de los vocales Omar Toledo Toribio, Elisa Carlos Casas y Cecilia Espinoza Montoya, ha señalado que las empresas no pueden tercerizar todas sus actividades, fijando así un criterio peligroso y errado, de acuerdo a los laboralistas consultados por Gestión.La Ley de Tercerización Laboral, explica César Puntriano, socio de PwC, sí permite tercerizar todo tipo de actividades, incluso la actividad principal, siendo una norma flexible en este punto. Sin embargo, el referido fallo de la CSJ, al que tuvo acceso este diario, determinó que no era posible tercerizar los servicios principales de una compañía y dispuso que los trabajadores de la empresa tercerizadora pasen a la planilla de la compañía principal como sus trabajadores estables, ocasionando un mayor costo laboral y desalentando el uso de la tercerización en casos similares.Puntriano agregó que señalar que no es posible tercerizar actividades principales supondría inaplicar las normas laborales, atribución que no posee el Poder Judicial. Por su parte, Juan Carlos Calderón, asociado sénior del estudio Rosselló Abogados, opinó que con este precedente la Corte Superior provoca desconcierto e inseguridad en el sector empresarial, ya que este tipo de servicios también suele ser usado por las empresas en las concesiones de infraestructura.