El uso de los fondos previsionales de AFP para fines distintos a la generación de una pensión, como lo establece una norma aprobada la semana pasada en el Congreso, no solo ha generado críticas de expertos que consideran que desvirtúa la naturaleza del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ahora, fuentes del sector financiero advirtieron que dicha iniciativa, que permitirá a los afiliados de las AFP retirar hasta el 95.5% de sus fondos al cumplir 65 años, sería inconstitucional de acuerdo a fallos precedentes del Tribunal Constitucional (TC).Además, indicaron que la norma del Congreso contraviene el Convenio 102, firmado por el Estado peruano con la OIT en 1952, que establece que el pago de pensiones es periódico, y no único.En cambio, el dictamen aprobado unánimemente por el Legislativo fija que, en el momento de la jubilación, el afiliado de la AFP puede retirar hasta el 95% del dinero acumulado en su cuenta individual de capitalización en una o más armadas, a elección del beneficiario.El ministro de Economía ya adelantó que el Ejecutivo observaría la norma del Congreso. Aunque el presidente del Parlamento, Luis Iberico, puntualizó que los legisladores insistirán en la misma, pues todas las bancadas le dieron respaldo. Ello sucedería en el inicio de la nueva legislatura, en marzo. Por insistencia del Congreso, entonces, la ley entraría en vigor; aunque, según las fuentes, aún existe una última instancia para dirimir si la norma se aplica o queda sin efecto: el Tribunal Constitucional.