ÁRBITROS YA NO PODRÁN IMPONER AUMENTOS DE BENEFICIOS LABORALES
4 de diciembre de 2015

El Poder Judicial dispuso que los arbitrajes laborales no pueden pronunciarse de manera distinta a las propuestas finales planteadas, en el marco de una negociación colectiva, por el sindicato o la empresa, combinando los planteamientos hacia una posición intermedia, de acuerdo a ley.La sentencia en última instancia fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, y declaró nula la decisión arbitral en el caso seguido por una empresa de telecomunicaciones en donde los árbitros triplicaron los beneficios laborales reclamados por los trabajadores.Para el laboralista Jorge Toyama, con este fallo se determina un hito en el control de los árbitros y en reducir el "entusiasmo" con el que algunos de ellos cambian la propuesta que eligen (hacia una tercera intermedia).

  • [Gestión,Pág. 16]
  • /