El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer recientemente una sentencia en la cual ratifica que puede haber diferencias salariales entre trabajadores que desempeñen labores similares, siempre y cuando se cumpla con criterios objetivos que justifiquen esta diferencia. Los criterios que según la sentencia del TC se deben cumplir son: el tiempo de servicios, el puesto de trabajo y los regímenes de contratación; es decir, si se es trabajador público o privado. La precisión se debe a que a la primera sala del TC llegó un recurso de agravio constitucional, interpuesto por una ex obrera municipal del distrito Víctor Larco Herrera (La Libertad), contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la que declaraban infundado su pedido de reintegro de remuneraciones por discriminación salarial.