Aunque la Ley de Jornada Laboral, horario y sobretiempo (D.L. 854) establece las pautas para el cálculo y pago de horas extras en el régimen privado, esta normativa no es cumplida en la mayoría de empresas, coinciden especialistas en temas laborales.El Decreto Supremo 004-2006, publicado hace dos días por el Ministerio de Trabajo, tiene el objetivo de corregir esta situación, aunque persiste el problema de la dificultad para el control por carencia de inspectores laborales. Sin embargo, es importante precisar las consecuencias de la puesta en práctica del régimen de control de las ocho horas. El laboralista Jorge Toyama explicó que, para acreditar el cómputo de la hora extra, se debe cumplir como requisito que el trabajador sobrepase el período de la jornada diaria o que sobrepase las 48 horas en la semana. En este punto, pueden darse circunstancias especiales, sostuvo."La hora extra no significa necesariamente pasarse de la jornada diaria de ocho horas, también debe verse si en la semana se trabaja más de 48 horas", indicó. En general, la hora extra es cualquiera adicional a la pactada con el centro de labor. "Es decir, si el empleado hoy tiene por acuerdo una jornada de ocho horas, cumple sus 40 horas a la semana y cualquier adicional deberá ser pagada", señaló Toyama.(Edición sábado).