La remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito entre el empleador y la entidad financiera acreedora, señala una sentencia del Tribunal Constitucional. El criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente 00422 2013-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundada una demanda de amparo.De acuerdo con la sentencia, el trabajador demandante alegó que no percibía sueldo debido a una retención judicial por concepto de alimentos, equivalente al 60 por ciento, y a otra derivada de una deuda financiera en virtud de un convenio celebrado entre su empleador y la entidad bancaria acreedora.