Desde este mes, las personas naturales, que no califiquen como consumidores finales y que compren bienes comprendidos en las percepciones a las empresas, a pesar que no están afectas al IGV, deberán de entregar a sus vendedores el 2% adicional del precio de los bienes adquiridos, situación que generará pagos indebidos, cuya devolución estará sujeta a un tratamiento engorroso, advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Las personas naturales son consideradas como consumidores finales, excluidas de las percepciones únicamente cuando el valor de los bienes comprados no supere S/.700. En consecuencia, cuando el valor de los bienes comprados a empresas del comercio mayorista supere los S/.700, por comprobante de pago (boleta de venta o ticket sin efecto tributario), deberán de pagar el 2% adicional como percepción.