A pesar de existir beneficios tributarios para quienes que contraten a los discapacitados, esa norma no se cumple en las empresas e instituciones públicas ni en las del sector privado debido a su falta de difusión, afirmó el representante del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis), Jaime Salas. Según la Ley No 28164, las entidades públicas o privadas que contraten a gente con discapacidad obtendrán un porcentaje adicional en la deducción del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones que se paguen a esas personas. Es decir, el Estado cubrirá -a través del pago de dicho impuesto hecho por la empresa- el 50% y 80% del sueldo mensual del discapacitado sólo si el porcentaje de los que laboran en una empresa es, como mínimo, el 30%.