CORTE SUPERIOR DECLARA LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL CONTRATO DE EXPORTACIÓN
10 de septiembre de 2015

Recientemente la Corte Superior de Justicia de Lima repuso a dos trabajadores de una empresa textil de exportación no tradicional aduciendo que realizan labores permanentes, aunque se contratatron bajo un regimen laboral temporal (Exp. N° 24061-2010). Expertos consultados por Gestión coinciden de que se trata de un fallo con errores muy graves. Las actividades que la Corte Superior describió como permanentes puede convertirse en un criterio peligroso si se aplique a casos similares como en agroexportación, entre otros. El laboralista Jorge Toyama explicó que el régimen temporal de exportación no tradicional se creó para poder contratar de forma temporal a puestos permanentes, para lo cual se requiere contar con un documento que origine la justificación operativa de personal."Se trata de una excepción a la regla que prohibe contratar de manera temporal a trabajadores en los puestos permanentes", explicó. De esta manera, afirma, la ley permite que no exista límite en el plazo de contratación temporal (tres meses, cinco años o quince años), sino que el plazo se determina con el requerimiento para la exportación.Es decir, dice Toyama "se trata de un incentivo a la industria eliminando el costo del despido".

  • [Gestión,Pág. 14]
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