A partir de un reciente fallo del Tribunal Constitucional se aclara la forma en cómo se llevará a cabo la negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, precisando que el primer lugar lo ocupa el sindicato mayoritario con el que se inició la negociación, explicó Mauro Ugaz, socio de EY. A partir de ahora, detalló, salvo que exista un acuerdo entre los sindicatos, la empresa podrá exigir llevar a cabo solo una negociación colectiva y rechazar el pliego del sindicato minoritario.Con esta decisión, explicó, se varía una anterior posición por la cual se establecía que los sindicatos, aun los minoritarios, podían negociar con la empresa en cualquier circunstancia, escenario o momento.Lo que se busca con el nuevo precedente es evitar que la empresa tenga abiertos múltiples conflictos a la vez, si puede negociar de la mejor manera con el sindicato de mayor representatividad.