El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición del trabajador que contratado a través de una services, pues consideró que los servicios temporales estaban justificados al haberse consignado así en el contrato laboral. Para Jorge Toyama, de esta sentencia del TC fluye que la causa temporal podría estar basada en el contrato temporal de la Service con el cliente. Es decir, dijo, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador tenía un contrato de intermediación por servicio específico pudo desvincularse al vencimiento del plazo pactado para su vigencia."La regla para el empleador siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato sino que ello debe ser acreditado o comprobado en la realidad", resaltó.