Una de las novedades de la "Ley de arrendamiento" que el presidente Ollanta Humala promulgó el viernes es la aceleración del desalojo de los inquilinos morosos, de modo que si una familia adeuda la renta por dos meses consecutivos el dueño de la propiedad podrá desocupar la vivienda, como máximo, en 30 días.Según el Decreto Legislativo, el arrendador demandará el desalojo -mediante el proceso único de ejecución de desalojo-, la que debe ser sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante una carta notarial adjuntado el estado de cuenta del respectivo fondo de abono.El juez de Paz Letrado notifica la demanda -en cinco días hábiles- al arrendatario para que acepte el desalojo o conteste la demanda acreditando el pago.Vencido el plazo para contestar, el juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres días. Si este declara fundada la solicitud de desalojo debe solicitar a la dependencia policial para que en tres días presten asistencia a la ejecución del desalojo.(Edición sábado).