La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa Minsur S.A. contra el D.S. 130-2013-PCM, el cual establece la alícuota del Aporte por Regulación que deben pagar las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).La citada sala indica que la vigencia de dicho decreto supremo no ocasiona perjuicio a la empresa minera demandante, además que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma.Esta decisión se suma a los pronunciamientos de tres de las cinco salas civiles de la Corte Superior y diversos juzgados de Lima, Callao y Arequipa a favor de la legalidad y validez del cobro del Aporte por Regulación por parte del OEFA, según informó esta entidad.