En la actualidad, todos los contribuyentes que presten servicios por trabajos independientes para empresas deben emitir recibos por honorarios electrónicos.Esta exigencia tiene una aplicación diferente en el caso de los policías, ya que en algunos casos no emiten ningún tipo de comprobante de pago.Así, hasta este año, los policías que brindan servicios para una empresa en el marco de un convenio institucional y por un monto de hasta S/. 1,500 no emiten comprobante de pago.Sin embargo, un informe de la Sunat (N° 039-2015) señala que tanto el personal militar como policial que presta servicios para las empresas, públicas o privadas, por trabajos independientes, en seguridad y otros, deberán emitir recibos electrónicos por honorarios, a partir de este año.Y solo se plantea como excepción el no tener un recibo virtual cuando, por ejemplo, exista una imposibilidad de acceso a Internet y similares por parte del militar o policía.