TASAS DE INTERÉS APLICADAS POR SUNAT PERJUDICAN A LAS EMPRESAS
22 de marzo de 2006

la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sentó ayer un precedente respecto a la política de devolución de impuestos (retenciones y percepciones) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Ello, luego de que se revelara el pronunciamiento de dicha comisión respecto a un procedimiento seguido a solicitud de la empresa Comercialización y Confección Chozzie SRL, en la que determinó que la aplicación de las tasas de interés por parte de la Sunat y las condiciones que esta impone para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso perjudican las actividades económicas.Según la resolución, de 41 páginas, el perjuicio "se produce cuando la Sunat aplica una tasa de interés de 0,6% mensual a los montos sujetos a devolución, en contraposición a la tasa de interés de 1,5% mensual que exige por la demora en el pago de tributos". Asimismo, la comisión señaló que la Sunat también afecta las actividades económicas al condicionar que las solicitudes de devolución se presenten luego de un plazo de tres meses desde que se produjo el pago en exceso por retenciones, cuando el marco legal permite a los contribuyentes solicitar las devoluciones tan pronto se detecta este exceso y da un plazo de 45 días útiles para que la Sunat se pronuncie.

  • [El Peruano,Pág. 11]
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  • [El Comercio,Pág. B 1]
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  • [Correo,Pág. 13]
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  • [República,Pág. 17]
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  • [Diario Uno,Pág. 9]
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  • [Perú 21,pág. 10]
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  • [Gestión,Pág. 21]
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