El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) modificó el reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).A través de un Decreto Supremo se establece que las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, así como las plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, redes de distribución, locales de venta y medios de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin."Para el caso de las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de propietarios de planta envasadora, deberán inscribirse en el registro de Hidrocarburos como empresa envasadora", señala la norma.