A partir de hoy, las empresas que han venido pagando el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta tienen expeditos sus derechos para reclamar al fisco la devolución de ese anticipo, porque de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) (Ley 26435), sus sentencias rigen a partir del día siguiente de su publicación (hecha el sábado 13 en el diario oficial). Graciela Fernández-Baca, presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), dijo que las empresas que pagaron indebidamente este tributo en el 2003 y en el 2004 (aproximadamente 16 mil), no tienen que esperar hasta abril de 2005 para exigir su devolución. Agregó que la devolución tiene que aplicarse con un interés capitalizable de 0.40% mensual.Recordó que los efectos de la sentencia del TC que declara inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta son retroactivos desde la publicación de la norma que lo creó, la Ley 27804, esto es, desde el 2 de agosto de 2003, aun cuando el anticipo se comenzó a pagar a partir de abril de 2003. En este entendido, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar nulo todo lo actuado desde la fecha en que fueron dictados los dispositivos cuestionados.