Ahora existe un criterio más estricto para aceptar la deducción de los gastos de las empresas, que incluso ya cuenta con un precedente en la Corte Suprema (CS), reveló el tributarista Jorge Bravo Cucci, en el II Foro Anual de Devolución de Impuestos, organizado por el Grupo Verona (Cas N° 2579-2010-Lima).Explicó que el fisco, siguiendo los precedentes de casos similares de la Corte Suprema de Chile, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del Impuesto a la Renta (IR), debe ser "ineludible o inevitable". Es decir, cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto. Por ejemplo, explicó Bravo que si la empresa acepta la renuncia de un trabajador (con más de ocho años de servicios), y adicionalmente al pago legal máximo de 12 sueldos le otorga una "gratificación extraordinaria" de ocho sueldos, ese último pago no sería deducible, ya que dicha gratificación no era "ineludible", pues a la empresa solo se le exije el mandato de ley.