APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA
20 de marzo de 2015

Este viernes es un día clave para la solución de uno de los dos frentes legales del denominado Aporte por Regulación (APR) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (el frente administrativo, el otro es judicial), cuya primera instancia en Indecopi fuera desfavorable al OEFA, toda vez que se realizará el informe oral de segunda instancia.El OEFA ha desplegado una intensa campaña en medios, repitiendo la estrategia de los buenos y los malos, siendo los malos -en su tesis- las mineras y los buenos los demás, pretendiendo desviar el debate de un tema que guste o no, es de naturaleza legal. En el plano legal, Indecopi en primera instancia señaló que el OEFA no puede cobrar un APR, al ser una barrera burocrática ilegal, por vulnerar los principios de legalidad y razonabilidad. La posición del OEFA debe limitarse a recurrir a ello con argumentos legales en lugar de utilizar estrategias de marketing y presión bajo la tesis de los buenos y los malos.Tanta presión existe, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) tuvo, con posterioridad a su fallo, que salir a defenderse frente a la opinión pública, señalando: (i) que la facultad asignada a la CEB para evaluar barreras burocráticas no puede ser confundida con un control de constitucionalidad, pues su función es de control de legalidad y racionalidad (si se contraviene o no la ley); (ii) que el proceso de acción popular en el Poder Judicial es de competencia exclusiva de dicho fuero, cuya finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa; (iii) que si bien ambos procedimientos tienen una finalidad común (que la disposición cuestionada sea inaplicada), los aspectos analizados en el Indecopi y el Poder Judicial varían de acuerdo a sus competencias.No corresponde a Indecopi salir en defensa de sus fallos, es el OEFA quien debe debatir jurídicamente -pues para eso apeló-, utilizando las razones de por qué considera errado el criterio de la CEB, de entender que el APR recaudado por el OEFA es ilegal por no contar con una ley que le permita actuar como ente recaudador, regulador o acreedor tributario, señala Giancarlo Mandrioti, socio, Gallo Barrios Pickmann Abogados.

  • [Gestión,Pág. 17]
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