UN CONTRATO LABORAL NO REGISTRADO EN EL MTPE PUEDE CONVERTIRSE EN PERMANENTE
11 de marzo de 2015

Un precedente judicial emitido por la Corte Superior de Lambayeque en última instancia (Exp. N° 1319 - 2012 -0- 1706-JR-CI-03), concluye que la falta del registro de un contrato de trabajo temporal es una prueba de que se ha desnaturalizado la relación laboral y ello tiene como consecuencia que el contrato se considere a plazo indeterminado o permanente.De acuerdo a la legislación laboral, los contratos temporales de trabajo deben registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los 15 días de suscritos por el trabajador y la empresa; o de manera extemporánea, siempre que ello se realice durante la vigencia del contrato.Es decir, se trata de un requisito formal, pero no uno sin el cual el contrato de trabajo no inscrito deje de tener validez.El laboralista César Puntriano discrepó con el fallo y señaló que la falta de registro es una omisión, pero no una desnaturalización del contrato. "Se debe considerar una infracción leve y ordenar a la empresa el pago de una multa", agregó

  • [Gestión,Pág. 12]
  • /