QUIENES GANEN MENOS DE S/. 2,807 NO PAGARÁN EL IR
13 de enero de 2015

Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los S/.2.807, cifra que representa la doceava parte de S/.33.688, que no está gravado en el año 2015.En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar los S/.2.807 para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.La solicitud de suspensión se presentará a través de Sunat Virtual con el Formulario 1609.El Centro Legal de la Cámara de Comercio dijo que excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por Sunat o no esté disponible el servicio virtual, se usará el formulario físico.