TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ANTICIPO ADICIONAL DEL IR
12 de noviembre de 2004

La lucha de los empresarios contra una medida que consideraron confiscatoria llegó a su fin, aunque, en la otra orilla, comenzarían los dolores de cabeza para la administración tributaria. Ayer, el Tribunal Constitucional (TC) acordó declarar inconstitucional el pago adicional anticipado del Impuesto a la Renta (IR), ante una acción presentada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) en junio de este año, pedido que contó con el apoyo de más de 5.000 empresarios.Javier Alva Orlandini, presidente del TC, explicó a El Comercio que la decisión se tomó considerando que este pago adicional adelantado se estaba realizando sobre la base de una renta que no existía y por ello estaba atentando contra el derecho de propiedad de los contribuyentes. Asimismo, dijo que este pago adicional estaba afectando la capacidad contributiva de las empresas.Adicionalmente, el TC consideró que el anticipo descapitaliza las empresas, es confiscatorio, constituye un sobrecosto, origina la quiebra e informalidad de las compañías y es un impuesto ciego que no grava las utilidades ni los ingresos, sino el capital de las empresas.

  • [El Comercio,Pág. B 2]
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  • [El Peruano,pág. 13]
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  • [Expreso,pág. 3]
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  • [Gestión,pág. 19]
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  • [Correo,pág. 12]
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  • [República,pág. 11]
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