REGULACIÓN IRREGULAR DEL OEFA
19 de noviembre de 2014

Las cosas son lo que son y la ley es la ley, también para un ministro. No hace bien el titular del Ambiente al llevar el debate del aporte por regulación (APR) a un terreno sobre quiénes son los buenos y los malos, siendo los malos -en su tesis- las mineras y los buenos los demás, bajo el argumento simplista de que las empresas no quieren que se les fiscalice y por ello se oponen al APR del OEFA. ¿Es ese escenario al que debe llevarse el debate de las APR? Qué explica que el Indecopi señale con solvencia técnica que no existe ley que faculte al OEFA a imponer el cobro de APR, y de inmediato el ministro se apure en renovar su tesis de los buenos y malos, para, días después, el Poder Judicial declare en primera instancia lo contrario.La Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos es de exclusiva aplicación a las empresas privadas que dan servicios públicos, y según el artículo 3B, la función reguladora de estos comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Esta ley se refiere a las empresas que prestan servicios públicos, cuyos ingresos son fijados por el organismo regulador, y comprende tan solo a los organismos reguladores; es decir, su razón de ser es la regulación. La minería no corresponde a servicio público, no tiene tarifas, ni ingresos regulados. El artículo 10 establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas bajo su ámbito un APR. Esta es una facultad exclusiva de los reguladores (como Osiptel), pero el OEFA no es un organismo regulador, pues el DL 1013 lo crea como un Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Más claro, imposible.El debate no es si se quiere ser o no ser fiscalizado, o si se es de los buenos o de los malos bajo la lupa de quien quiera mirar. El debate es -por suerte- jurídico, y, en ese campo, la ley es la ley, para todos por igual. Una entidad no reguladora no puede percibir un aporte por regulación, y las empresas que no son de servicio público ni mucho menos reguladas no deben pagar un APR, pues ello se llama "acto confiscatorio" y es inconstitucional, afirma Giancarlo Mandriotti, socio del Estudio Gallo Barrios Pickmann Abogados.

  • [Gestión,Pág. 14]
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