Ayer se publicó en el diario oficial la Ley 28378 que deroga el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) a partir del 1 de diciembre próximo.Con ello, los cobros que se hagan con recibos por honorarios que se emitan a partir del miércoles 1 de diciembre 2004 ya no estarán afectos al pago ni a la retención del 1.7%; sino sólo estarán afectos a la retención del 10% de 4ta categoría, si el monto del honorario supera los S/. 700.La norma también detalla que los servicios prestados antes del 1 de diciembre 2004, que se paguen parcial o totalmente a partir del 1 de diciembre 2004, ya no estarán afectos al pago ni a la retención del derogado IES.Asimismo, las remuneraciones de los trabajadores que se paguen a partir del 1 de diciembre ya no serán recortadas con este impuesto que era de cuenta de los empleadores; inclusive, cuando paguen retribuciones de la denominada 4ta.-5ta categoría, cuyas retenciones se efectúan en el Libro de Retenciones Art. 34° incisos "e" y "f" de la Ley del Impuesto a la Renta."Es una medida acertada", comentó el especialista Ricardo Herrera.