El ITAN caducó en el 2009. La Sunat sigue cobrando este impuesto por una interpretación incorrecta y el proyecto aprobado ayer en la Comisión de Economía es incorrecto, afirmó Guillermo D. Grellaud. Primero, porque cuando se modifica el ITAN (2008) se establece que la tasa del impuesto debería reducirse hasta desaparecer. Sin embargo, cuando se implementa se fija una reducción de 0.5% a 0.4% entre el 2008 y 2009 y no se dijo más. Pero eso no implicaba que se debiera extender su vigencia indefinidamente. Manteniendo la proporción en la reducción, el ITAN habría desaparecido en el 2011. Segundo, porque se tiene que cumplir el principio de legalidad, es decir, nadie puede establecer que se extienda la vigencia del ITAN por interpretación, tiene que ser mediante una ley. El proyecto que se acaba de aprobar no cumpliría este extremo porque parte de una premisa errónea, ya que el ITAN caducó.