TRIBUNAL FISCAL FIJA QUE PAGO DE VACACIONES SE CONSIDERE COMO REMUNERACIÓN
24 de febrero de 2006

El tribuanl Fiscal (ITF) mediante una resolución de observancia obligatoria estableció que el pago vacacional tiene naturaleza de remuneración y como tal es renta de quinta categoría, que sólo puede ser deducible como gasto del Impuesto a la renta si es cancelada antes de presentar la Declaración Jurada respectiva.Guillermo Ruiz, especialista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria, explicó que este fallo del TF pone fin a una discusión antigua sobre si las vacaciones son un beneficio social o no.Señaló que ello es importante porque si las vacaciones se consideran un beneficio social, para hacer deducible este gasto, basta que se haga su provisión al 31 de diciembre.

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