El tribuanl Fiscal (ITF) mediante una resolución de observancia obligatoria estableció que el pago vacacional tiene naturaleza de remuneración y como tal es renta de quinta categoría, que sólo puede ser deducible como gasto del Impuesto a la renta si es cancelada antes de presentar la Declaración Jurada respectiva.Guillermo Ruiz, especialista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria, explicó que este fallo del TF pone fin a una discusión antigua sobre si las vacaciones son un beneficio social o no.Señaló que ello es importante porque si las vacaciones se consideran un beneficio social, para hacer deducible este gasto, basta que se haga su provisión al 31 de diciembre.