El Siracusano Arquímides dijo: "Denme una palanca y moveré al mundo", en el caso de algunos candidatos a la presidencia del Perú: "Denme Camisea y seré presidente". Al parecer la irresponsabilidad de algunos de ellos es sembrar dudas sobre Camisea, aunque con ello se elimine la estabilidad jurídico-contractual y, por ende, se cree el pánico en los inversionistas. Dice el prestigioso economista César Gutiérrez: "Así don Valentín (Paniagua), usted que es persona seria, solicite más información a su entorno y no sólo habrá en sus apreciaciones la ecuanimidad que a usted lo caracteriza, sino la rigurosidad que el caso amerita". Siguiendo la cita de Gutiérrez, debemos añadir lo siguiente:1.- Todos aquellos que tenemos más de treinta o cuarenta años vinculados al petróleo sabemos que desde la Ley 11780, Ley 17440, D.L. 18883, D.L. 22774 y D.L. 22775, entre otras, hasta la Ley 26221, todos los contratos de hidrocarburos (concesión, contrato de operaciones –modelo Perú– y actualmente contratos de licencia o servicios) hace más de 70 años que se negocian directamente. Fácil, y es que son contratos de riesgo, además Perú hasta ahora no ha demostrado ser un fértil campo de hidrocarburos líquidos. El Perú después del pequeño éxito de los 70 y los 80, no ha tenido descubrimientos significativos. Al parecer hemos olvidado que en los lotes 38 y 42 Shell (actual Camisea) se fue a buscar petróleo líquido y se encontró la cenicienta de los hidrocarburos fósiles, el gas. Contractualmente Camisea, con las enormes reservas que tiene y se siguen descubriendo, debe cubrir primero la demanda interna y después la de exportación. 2.- Actualmente la Ley 26221, en su artículo 11 dice: "Los contratos a que se refiere el artículo 10 podrán celebrarse, a criterio del contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Se equivocó el doctor Paniagua cuando dice que el Lote 56 se "entregó a dedo". No señor, hubo cuatro postores, aunque no se necesitaban: Repsol, Elf/Aquitaine, Oxy y el actual consorcio, tres de ellos decidieron retirarse. 3.- El caso del lote 88 de Camisea "es sui generis". Hubo concurso, por cuanto en los lotes 38 y 42 (antes 88), Shell había invertido más de 300 millones de dólares y había encontrado reservas de gas. No hay que olvidar que el contrato de operaciones con Shell de los lotes 38 y 42, aprobado por DS 17-81-EM/DGH 10.07.81, se negoció directamente y se suscribió el 10 de julio de 1981 en el gobierno del arquitecto Belaúnde. La ley 22774 obligaba a las partes a obtener del ministerio de Justicia, entre otros organismos, una "opinión favorable".4.- Por otra parte, hablar de renegociar un contrato de esta magnitud es quitarle el inmenso valor a eso que se llama estabilidad jurídica, tributaria y contractual. Nadie dice que no se puedan renegociar algunos aspectos para llegar a una justa equidad contractual; en todo caso se debe hablar de acuerdo de partes, pero no de imposición de una sobre otra. ¿Qué es lo que desean, crear pánico entre los inversionistas? Al menos ya lo lograron, seis contratos próximos a firmarse han quedado a la espera de un futuro incierto. Ni las actitudes de Evo Morales en Bolivia han creado tanto desconcierto, como lo vienen creando nuestros irresponsables candidatos, señala Néstor A. Scamarone M.(Edición sábado).