El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que no está facultado para suspender de oficio las cuentas bancarias de gobiernos regionales y que dichas medidas se realizan a pedido de la Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del Ministerio del Interior.Agrega que en estricto cumplimiento de las normas, solo puede disponer la suspensión temporal de las operaciones de las cuentas bancarias siguiendo lo establecido en el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la modificación complementaria de la Ley N° 30115.