Las exoneraciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondientes al presente año habrían vencido al 31 de diciembre del 2013, según el tributarista Dante Sanguinetti, del estudio Ferrero Abogados. De acuerdo con el Código Tributario, detalló Sanguinetti, las exoneraciones tienen, en general, un plazo máximo de tres años, con lo cual, en el 2014 las empresas o sectores exonerados ya se encontrarían obligados a pagar este impuesto. Es decir, empresas mineras en etapa preoperativa (o de inversión), empresas insolventes, entre otras. Esta interpretación de la norma ocurre porque el ITAN inicialmente tenía un carácter temporal, pero posteriormente se le otorgó un carácter permanente y no se adecuó la regulación respecto a la vigencia de sus exoneraciones, detalló el experto.