De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de ser promulgada, la ley que promueve la libre desafiliación de las AFP sería inconstitucional, toda vez que se atentaría contra el Art. 79o de la Carta Magna, en el que se señala que los congresistas no tienen iniciativa de gasto. Además, dice la CCL, los trabajadores que opten por trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) tendrán que evaluar el costo-beneficio de esa decisión. Para ello, deberán calcular, incluyendo el aporte diferencial, lo que habrían dejado de abonar durante su permanencia en la AFP (en algunos casos por más de nueve años), por cuanto su aporte a ésta fue de 8%, contra el 13% que corresponde al SNP, desde enero de 1997 a diciembre del 2005. Para tal fin, el empleador retendría mensualmente el monto correspondiente, que en ningún caso excedería el 50% del sueldo mensual. Esto, en buena cuenta, podría implicar que los trabajadores que se desafilien de la AFP, para trasladarse o retornar al SNP, afronten una rebaja en su sueldo de hasta un 50% durante un año.