REGIDORES QUE POSTULEN NO SERÁN VACADOS
9 de febrero de 2006

El Jurado Nacional de Elecciones aclaró, a través de un comunicado, que el cumplimiento de la directiva que exige a los regidores y consejeros regionales que postulen al Congreso solicitar su licencia sin goce de haber por 60 días no es causal de vacancia.Según la nota enviada a los medios, la licencia sin goce de haber a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Elecciones es excepcional por motivos electorales y no está sujeta al plazo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el plazo máximo de licencia para los regidores es de 30 días.Casualmente, el regidor metropolitano y cabeza de la lista parlamentaria por Lima de Unidad Nacional (UN), Walter Menchola, había manifestado que existía una contradicción legal entre la directiva del JNE y la Ley Orgánica de Municipalidades. Según Menchola, si los regidores excedían los 30 días de licencia, incurrían en causal de vacancia.