Los abogados, dentistas, gasfiteros y otros profesionales que presten servicios de manera independiente (régimen de cuarta categoría) no realizarán pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) si perciben ingresos mensuales por debajo de S/. 2,479, durante el periodo tributario del 2006. Sin embargo, las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, es decir libros de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios por encima de S/. 700 deberán seguir con la retención del 10% del IR."Si se tienen 20 recibos de determinado monto por debajo de los S/. 700 que superen finalmente los S/. 2,479 durante el mes, están obligados a la retención del Impuesto a la Renta", explica la Sunat.