LOS DESPIDOS INCAUSADOS SOLO SERÁN RECLAMADOS EN 30 DÍAS
10 de enero de 2014

En el III Encuentro de jueces laborales sobre la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ver tabla), llevado a cabo en Arequipa, uno de Ios acuerdos más relevantes a los que arribaron es que los trabajadores que aleguen ser despedidos fraudulentamente (por razones inventadas por la empresa) o sin causa (sin justificación) tendrán como plazo para formular su reclamo 30 días calendario (plazo de caducidad fijado en la ley laboral). De este modo se zanjan los criterios de un plazo de hasta 10 años, ya que los despidos fraudulentos y los incausados no están expresamente señalados en la ley. La consecuencia de esta decisión es que vencido ese plazo, la demanda laboral no será amparada. Cabe precisar que si el trabajador reclama la reposición, por despido fraudulento o sin causa, pero a través de una acción de amparo, el plazo para interponer la demanda será de 60 días.

  • [Gestión,Pág. 12]
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