EL TRABAJO MINERO EN ALTURA Y LA REAL DIMENSIÓN DEL ANEXO 7D
23 de diciembre de 2013

Resulta imposible oponerse a propuestas que tienen como objetivo salvaguardar la salud de los trabajadores. Pero existen también algunas descabelladas ideas, nacidas de las geniales cabezas de algunos burócratas incrustados en el Estado, que resultan imposibles de entender y de cumplir de manera positiva. Una de ellas es la evaluación médica para “Ascenso a grandes altitudes”, conocida como el Anexo 7D, que, lejos de generar beneficios, pone trabas a las empresas y a los mismos trabajadores y ocasiona inútiles gastos que solo benefician a algunas “suertudas” clínicas acreditadas por el Ministerio de Salud, morada de esos mismos burócratas que generaron la traba. Una imprecisa evaluación e innecesario trámite burocrático que niega de raíz la capacidad de adaptación natural de las personas a la altura, cuestiona la eficiencia de los servicios médicos al interior de las empresas que la misma ley obliga a tener y, lo que es peor, se olvida que más de 11’000,000 de peruanos viven por encima de los 2,500 metros sobre el nivel del mar, a lo largo y ancho de nuestra hermosa sierra, realizando sus actividades con total normalidad. El “7D” nació por obra y gracia del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, como un anexo del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y entró en vigencia el 1 de enero del 2011. Para los “expertos” creadores de esa gran idea, exhortados quizá por quienes hoy se benefician con ella, y que solo ellos defienden, el espíritu de la norma es “evitar o disminuir la posibilidad de que ocurran enfermedades o accidentes que afecten a los trabajadores de una empresa que realice actividades laborales a más de 2,500 msnm”. Suena coherente, lógico, hasta filantrópico, pero es, en su propio sustento, inexacto. Al decir “evitar o disminuir la posibilidad de que ocurran enfermedades o accidentes” tendríamos que hablar de algo más que un simple diagnóstico sobre la incapacidad del trabajador de enfrentar la altura. Tendríamos que ofrecer acciones efectivas que, en caso de ser necesario luego de los resultados, propongan un tratamiento o medicación adecuada para que nuestro evaluado pueda enfrentar la altura sin problemas. Algo que el anexo “7D” no ofrece, desde ningún punto de vista, convirtiéndose simple y llanamente en una costosa evaluación médica de descarte que, para colmo, no cuenta con los argumentos y sustentos suficientes que permitan reconocerla como precisa y efectiva.

  • [Gestión,Pag.18]
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