LAS PENSIONES DE ALIMENTOS INCLUIRÁN EL PAGO DE LAS UTILIDADES
16 de octubre de 2013

El Tribunal Constitucional (TC) establece que cuando un juez ordene el pago de una pensión de alimentos y al empleador que realice una retención de los ingresos del trabajador, también se incluirá el pago del reparto de sus utilidades legales. El TC considera que el pago de las utilidades legales (que por norma laboral no se condieran como remuneración y se pagan en proporción a la remuneración del trabajador y tiempo de servicio realizado en el año) debe ser considerada como un ingreso del trabajador que puede usar para cumplir con sus obligaciones del pago de los alimentos de un menor.

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