La Ley del Servicio Civil modificó la regulación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para que los trabajadores del Estado contratados bajo el régimen laboral privado del D. Leg. N° 728, reciban el pago de su CTS directamente del Estado en 48 horas después del cese y de forma cancelatoria. La modificación no incluye el pago de los intereses financieros que se generan por el depósito de la CTS en el sistema financiero. Es así que en noviembre no se abonará este beneficio a los trabajadores del Estado contratados bajo este régimen (el Indecopi, el Ministerio de Trabajo, Osiptel, entre otras entidades). El 2012, se estimó en 85,796 que el universo de este tipo de servidores públicos equivalente al 17% del total de los contratados en el Estado.