EMPRESAS NO DESCONTARÁN EL IR EN EL PAGO DE BENFICIOS LABORALES POR JUICIO
27 de agosto de 2013

Tribunal Constitucional (TC) estableció que las empresas sentenciadas al pago de beneficios laborales de sus trabajadores no pueden realizar los "descuentos legales" de Impuesto a la Renta (IR), las aportaciones a Essalud y del régimen de pensiones público o privado, si ello no se dispone así por el juez. El TC precisó que si el juzgado no ordena la posibilidad de efectuar algún tipo de descuento, la empresa no puede modificar el contenido de la sentencia, y descontar el IR y las otras retenciones."Solo será posible realizar las deducciones legales si existe un pedido de la empresa, previo al mandato del juez", comentó Mauro Ugaz del área laboral de Ernst & Young (EY).

  • [Gestión,Pág. 15]
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