MINERÍA E HIDROCARBUROS YA NO ESCAPARÁN DE LA CONSULTA PREVIA
15 de agosto de 2013

El Poder Judicial (PJ) estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana (ver tabla) en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.La sentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendrá efecto legal luego de que este fallo se publique en el diario oficial. Esta decisión de la Corte Suprema deja sin efecto la norma que disponía que en el sector minero "la consulta previa se implementara a través del proceso de participación ciudadana", ya que ello tenía como efecto dejar sin procedimiento de consulta e impedía garantizar una participación libre, previa y con la finalidad de llegar a un acuerdo con la comunidad afectada por una exploración minera.

  • [Gestión,Pág. 15]
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