Los accionistas, socios o los parientes de estos, que trabajan y figuran en la planilla de sus empresas, a partir del 1 de enero de 2004 deberán percibir igual sueldo de otro trabajador de la misma categoría o, en todo caso, el monto máximo de S/. 6,400 mensuales. Esta disposición figura en el D.S. 134-2004-EF que aprueba el reglamento del DL 945, Ley del Impuesto a la Renta. En tal virtud comenzará a aplicarse esta disposición en forma retroactiva. En tal sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que los accionistas o socios gerentes de sus empresas deberán rebajar sus sueldos. De lo contrario tendrán que pagar un mayor IR, pues no sólo deben tributar la quinta categoría, sino también el 4.1% por concepto de dividendos (lo que exceda a la "remuneración de mercado") y además el "dividendo" estará gravado con el 30% a cargo de la empresa.