El premier Juan Jiménez señaló que la principal razón que promovía las masivas movilizaciones en rechazo a la Ley de Servicio Civil es el desconocimiento en relación con los detalles de la norma. Cierto es que muchos trabajadores tienen dudas con respecto a los cambios que tendrán que afrontar al cambiar de régimen. A continuación, algunas preguntas frecuentes respondidas por la propia Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir):Cambio de régimen. Este es voluntario para los que pertenezcan a los regímenes 276 o 728, mas no para los que estén en el CAS, pues este es un régimen transitorio. Beneficios económicos. Al realizar el cambio de régimen, estos no se calcularán de manera retroactiva. Es decir, al optar por incursionar al Servicio Civil el trabajador recibirá una liquidación correspondiente a su anterior régimen y comenzará a recibir los beneficios del nuevo. Esto responde a la regla de irretroactividad que está estipulada en el artículo 103 de la Constitución. (Edición sábado).