Los pedidos de revocatoria de autoridades procederán sólo si son respaldados por las firmas del 25 por ciento de ciudadanos que forman la población electoral de la jurisdicción respectiva, según lo aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso. Dicha modificación a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos busca retirar del ordenamiento legal vigente la excepción impuesta respecto a Lima Metropolitana, circunscripción para la cual se fijó un tope de 400,000 firmas.Otras modificaciones a esta norma, aprobadas por la comisión parlamentaria que preside Santiago Gastañadui, establecen que, tras un proceso de revocación, no se convocarán comicios complementarios para reemplazar a las autoridades revocadas.