La Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) estableció un nuevo plazo de prescripción para el reclamo de los beneficios laborales de los trabajadores fijándolo en hasta 10 años después de un cese del trabajador, en los casos que se originen por despidos incausados, fraudulentos y nulos, según las definiciones fijadas por el Tribunal Constitucional (TC).El TC ya definió en sentencias previas que un despido es fraudulento cuando el empleador inventa una causa que no existe en los hechos para cesar a un trabajador. En tanto que un despido es incausado cuando la empresa comunica la extinción de la relación laboral pero no precisa el origen que motiva la decisión. Mientras que un despido es nulo cuando se afectan derechos fundamentales de los trabajadores, como el debido proceso.Según la resolución a la que Gestión tuvo acceso, la Corte Superior de Junín decidió aplicar el plazo de prescripción máximo de 10 años contenido en el Código Civil, a esos despidos creados por el TC (que se establecieron en varias sentencias) debido a que no está regulado explícitamente en la ley.