A través de un comunicado, la empresa Southern Perú señala que el informe de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) -en el que se basó la fiscalía para abrir la investigación- comete un error al tomar como referente el estándar de calidad de agua (ECA). De acuerdo con la empresa, este estándar no debería ser utilizado en el caso de afluentes minerometalúrgicos. "Según el Decreto Supremo 010-2010, que señala los límites máximos permisibles para efluentes minerometalúrgicos, "el límite máximo de cadmio es de 0,05 miligramos por litro [y] los niveles hallados en el embalse de relaves de Quebrada Honda son 0,016 miligramos por litro", indica la minera en su comunicado.