"LAS EMPRESAS VAN A TENER QUE INTERNALIZAR LOS COSTOS DE LA CONSULTA PREVIA"
19 de abril de 2013

Entrevista a Aida Giraldo, experta colombiana en consulta previa.¿Qué es la consulta previa ? Es un procedimiento que se deriva del convenio (169) internacional de la OIT, el cual busca promover entre los Estados un trabajo coordinado para preservar (a través del diálogo) el derecho a la libertar cultural, de los pueblos indígenas y tribales, sobre las perspectivas de los proyectos de inversión y de los actos legislativos y administrativos que se quieren aprobar y que afectan la vida de dichos pueblos. ¿Según el convenio 169 de la OIT, los resultados de la consulta previa son vinculantes? El convenio 169 es muy claro y dice que el veto solo existe en los casos de relocalización (de las poblaciones nativas). Para proyectos de desarrollo, infraestructura, mineros, hidrocarburos, en teoría no existiría la posibilidad de ese veto. Pero el Estado tendría que evaluar hasta dónde el proyecto sería capaz de afectar la integridad del grupo indígena o nativo, y si ello ocurriera existiría la posibilidad de que el proyecto no vaya.

  • [Gestión,Pág. 16]
  • /