SEGUROS DEBEN ATENDER ENFERMEDADES PREVIAS
3 de abril de 2013

Las empresas de seguros de salud no podrán rechazar el tratamiento de las enfermedades preexistentes de los usuarios, es decir, las dolencias previas a la contratación de una póliza, así lo establece el proyecto ‘normas complementarias aplicables a los seguros de salud’, publicado ayer por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).La disposición incluye a los planes de salud ofrecidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS). Asimismo, indicó que la continuidad de la cobertura de las preexistencias no se restringe en ningún caso a una sola empresa, sino a cualquiera del sistema peruano."Se aplica a enfermedades que requieren de continuidad en la atención médica, y que hayan estado cubiertas por un contrato de seguro en el periodo inmediato anterior", precisó la iniciativa de la SBS.